Las acciones de los abogados del Estudio están guiadas por
las normas de ética profesional, construidas durante siglos por generaciones y
generaciones de abogados. En nuestro país, los Colegios Profesionales las han
sistematizado en forma de normas cuyo cumplimiento está custodiado por los
cuerpos disciplinarios establecidos al efecto.
Las siguientes son las normas de ética profesional vigentes
en el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, cuya eventual
violación hace incurrir al autor en la competencia del Tribunal de Disciplina
del Colegio, el que puede aplicar sanciones que pueden llegar hasta la
exclusión de la matrícula profesional
CÓDIGO DE ÉTICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las
disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo
matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la
Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto
contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Artículo 2.- Comienzo de vigencia: Las
disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra
forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 3.- Órganos de aplicación: Son
órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los
establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en
la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O.
Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).
Artículo 4.- Heteronomía: Las disposiciones del
presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni
excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de
partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas
comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Artículo 5.- Interpretación: Se adopta como
principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código
de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la Ley
23.187: "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de
abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus
disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o
restrinja".
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión
esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional
del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es
deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la
soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.
Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es
consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos,
entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y
derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la
Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados
internacionales ratificados por la República Argentina.
Artículo 9.- Abogacía y Usurpación del Poder
Político: Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio
de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político,
aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la
magistratura judicial.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto,
fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.
b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos
profesionales que se le encomienden.
c) Atender su permanente capacitación profesional.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado
favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio
Jurídico con el que no guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por
la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o
que pueda inducir a engaño.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente
a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse
ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional,
negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda
exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si se tratare de su propia
defensa.
i) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los
documentos que le hubiesen sido confiados.
Capítulo 4
Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público
Artículo 11.- Deber de Colaboración: Es deber
del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del
Colegio Público. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por sorteo
efectúen sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en
forma gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusación
fundada concebida conforme al reglamento respectivo. Asimismo, debe comunicar
todo cambio de domicilio que efectúe , y la cesación o reanudación de sus
actividades profesionales. También debe contribuir a su sostenimiento,
satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.
Artículo 12.- Observancia de la dignidad de la
Abogacía: Es deber del abogado comunicar al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la
abogacía.
Artículo 13.- Diligencia en el cumplimiento de su
Mandato: El abogado que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos
del Colegio Público, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus
funciones.
Capítulo 5
Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas
Artículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo
abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No
debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto
del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones
indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes
personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar
ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre
los clientes no deben influir en la conducta y disposición de los abogados
entre sí.
Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya
intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la
representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado
anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la
revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o
indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas
patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento
de éste.
Artículo 16.- Captación de Clientes: Todo
abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos,
por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro
abogado.
Artículo 17.- Todo abogado debe abstenerse de
utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar
clientes.
Artículo 18.- Es deber del abogado cumplir
estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales que realice con sus
colegas.
Capítulo 6
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado
observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar
las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y
atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones
complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de
confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.
c) Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea
temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.
d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad,
parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra
circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo
determinante para la interrupción de la relación profesional.
e) Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el
consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o
de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jurídico, debiendo
mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.
f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u
organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así
se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.
g) Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o
sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.
h) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar
beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
i) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías
constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los
mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías,
particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad
individual o la integridad física y psíquica del cliente.
Artículo 20.- Libertad de actuación: El abogado
es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención
profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo
en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de
dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado
podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que
puedan afectarlo personal o profesionalmente.
Artículo 21.- Renuncia al desempeño profesional:
Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no
sea perjudicial a los intereses de sus clientes.
Capítulo 7
Deberes fundamentales respecto de la administración de justicia
Artículo 22.- Deber en el ejercicio profesional: Serán consideradas
faltas de ética las siguientes:
a) No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones
ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.
b) Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de
magistrados, funcionarios o empleados.
c) Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o
autorización.
d) Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente,
constituyan o no fraude procesal.
e) Incurrir en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha
calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio
de lo establecido por el artículo 5 inciso b) del Reglamento de Procedimiento
del Tribunal de Disciplina.
f) No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la
Justicia.
Artículo 23.- Publicidad de Sentencias: Es deber
del abogado no difundir o dar a publicidad sentencias que no se encontraren
firmes sin hacer constar tal circunstancias.
Artículo 24.- Falsedad de citas: Es falta ética
efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en
forma tal que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas
transcripciones de resoluciones judiciales o escritos del contrario.
Capítulo 8
De la sanción disciplinaria
Artículo 25.- SANCIONES: La violación de los
deberes y obligaciones contenidos en la Ley 23.187, y en éste Código de
Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del
artículo 45 de la Ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 26.- GRADUACION DE LA SANCION:
Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, las sanción
disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el
artículo 45 de la Ley 23.187 y las del presente Capítulo.
a) A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella
conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o
de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la
abogacía.
b) A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella
conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que,
infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este
Código, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la
abogacía.
c) Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la
situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias
atenuantes o agravantes:
1) La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la
correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o
notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.
2) Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal
de Disciplina instituido por la Ley 23.187, teniendo en cuenta el lapso que
medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como
antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran
transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la
prevista en el punto 1) inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Artículo 27.- EXCLUSION DE LA MATRICULA: Sólo
podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula, en
los supuestos contenidos en los puntos 1) y 2) del inciso e) del artículo 45 de
la Ley 23.187.
Artículo 28.- REGLAS DE APLICACION DE LAS
RESTANTES SANCIONES DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de las sanciones
disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 45 de la
Ley 23.187, el Tribunal de Disciplina sujetará su decisión a las siguientes
normas:
a) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y
b) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas leves;
b) Corresponderá aplicar las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del
artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas graves;
c) La reiteración de las faltas leves no podrá dar lugar a la aplicación de
las sanciones contempladas en el inciso d) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Aprobado por la Asamblea de Delegados, en su sesión
del día 31 de marzo de 1987.
Fdo.: Félix Roberto Loñ, Presidente de la Asamblea de Delegados; Jorge Ricardo
Enríquez, Secretario General de la Asamblea de Delegados; Horacio Guido Gotta,
Secretario de Actas de la Asamblea de Delegados.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, según lo dispuesto por el
artículo 2 del presente Código de Ética y de acuerdo a lo ordenado por el
Consejo Directivo, en su sesión de fecha 15 de abril de 1987.
Publíquese por un (1) día en los diarios "El Derecho", "La
Ley" y "Jurisprudencia Argentina", según lo ordenado por el
Consejo Directivo, en su sesión del día 6 de mayo de 1987.
Fdo.: Alberto Antonio Spota, Presidente del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 1987.