Estudio Jurídico
Lafferriere
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La retribución por el trabajo de los profesionales del Estudio no genera en ningún caso sorpresas para el cliente. Sus pautas son siempre transparentes y cualquier duda debe consultarse con la mayor confianza en la primer entrevista.
Participamos del convencimiento de que el arancel profesional no debe ser
un arma de disputa para lograr un asunto. El abogado que así actúa, viola la
ética convirtiendo una tarea de alta capacitación y extrema confianza en una
simple mercancía intercambiable y el cliente que busca un abogado
exclusivamente por el precio puede llevarse sorpresas desagradables durante el
trámite del asunto. El monto del arancel debe, sencillamente, ser justo,
compensando las horas de trabajo y la responsabilidad asumida por el profesional
al tomar un asunto, sin convertirse en una valla que impida la defensa de sus
derechos a las personas de menos recursos. En nuestro caso, aplicamos para la determinación de nuestros aranceles la ley vigente, adecuándola a las circunstancias de cada asunto y a las horas y complejidad del trabajo profesional demandado. Tomamos como base la Ley de Aranceles y para una comprensión rápida hemos confeccionado la siguiente tabla, que es una orientación para la fijación del arancel, que se realizará conjuntamente con el cliente en la primera entrevista de cada asunto. Una vez acordados los honorarios, nos ceñimos estrictamente a lo pactado sin "extras" o "imprevistos" que alteren la carga económica para el cliente.
Trámites extrajudiciales: Ley de Aranceles Artículo
58.- Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrán
convenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas: Nota: el mínimo para las consultas fijado por el Estudio es de $ 60. Consulte al comenzar la entrevista. Juicios
de contenido patrimonial: Ley de Aranceles Artículo
7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del
asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o
bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por
ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso. Redacción
de Cartas-documento, telegramas o reclamos: Ley de Aranceles: Artículo 58 inc. e) por
redacción de contratos que no fueren de sociedad, y de otros
documentos, del uno por ciento (1 %) al cinco por ciento (5 %) del valor
de los mismos, y no menos de cien pesos ($100.-);
No dude en consultarnos
Para todos los casos que no se hayan mencionado en esta síntesis, o para un conocimiento más detallado, puede consultarse la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores, y eventualmente consultarse cualquier duda a través del formulario siguiente.
En la provincia de Entre Ríos la Ley de Aranceles tiene algunos aspectos diferentes y sus normas son de orden público -no se pueden modificar por las partes-. Para los asuntos del Departamento de Consultoría, los aranceles se deben consultar en la primera entrevista y se fijarán de acuerdo al tiempo de dedicación profesional que demande el asunto comisionado. Como orientación, aplicamos un arancel de $ 200 (Doscientos pesos) –moneda argentina- por hora de trabajo en la Argentina. Por trabajos en España, solicitar una estimación de honorarios utilizando el formulario. El Departamento Inmobiliario aplica los aranceles de práctica en cada jurisdicción. El Departamento de Gestoría informará por el arancel del trámite de su interés antes de realizar el mismo. |