Estudio Jurídico
Lafferriere
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Recuperación
de ahorros previsionales incautados LA ANSES CONDENADA A DEVOLVER LOS FONDOS A UNA AHORRISTA El
fallo de la Jueza Federal de Primera Instancia en la Seguridad Social, Dra.
Elvira Muleiro, en la acción de Amparo “Scotti, Gisela Beatríz c/Estado
Nacional” reclamando la devolución de los fondos incautados por el Estado
Nacional –ANSES- a raíz de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 26.425 ha
abierto una importante ventana jurídica para el reclamo. La
decisión declara la inconstitucionalidad de la norma mencionada y ordena al
Estado Nacional a abonar, en el plazo de diez días, la totalidad de la suma
incautada a sus legítimos propietarios y a considerar el término de los
aportes como tiempo de permanencia, a los efectos de la eventual prestación
previsional. Los fundamentos del fallo son de una solidez difícilmente obviable
en las instancias superiores, aún descontando las incógnitas interpretativas
que implica cualquier decisión judicial. Especialmente
destacable es la luz que la decisión judicial arroja sobre la naturaleza jurídica
de los ahorros previsionales privados, considerados claramente como una
propiedad del titular y diferenciándose de los “derechos en expectativa”
propios de los aportes en el sistema de reparto. Los primeros configuran un
derecho completo de propiedad sujeto a limitaciones en su disposición hasta su
inexorable cumplimiento de plazo debido al imperio legal (importe mínimo, edad
jubilatoria, muerte o incapacidad del titular), que al desmantelarse el sistema
por el contrario imperio deben inexorablemente volver a sus dueños. Los
segundos, por el contrario, son derechos incompletos ya que se reducen a una
expectativa que llegará a su concresión, eventualmente, al cumplirse con los
recaudos exigidos por el sistema para hacer nacer el verdadero derecho al haber
previsional. Los fondos, en este último caso, no están protegidos por el
derecho de propiedad. La
consecuencia de esta interpretación es que, en el primer caso, los fondos son
reclamables porque al ser objeto de una incautación se produce un daño
patrimonial en sus titulares, mientras que en el segundo caso no. Si
bien no es posible iniciar acciones de amparo por el vencimiento del plazo, sí
está abierta la acción ordinaria de reclamo. Nuestro
Estudio ha presentado ya demandas en algunas de las cuales ha incluido como
demandados con responsabilidad civil con sus patrimonios personales, por decisión
de los clientes, no sólo al Estado Nacional sino a los funcionarios que
participaron en la formación de la norma impugnada –presidenta de la Nación,
Ministros autorizantes y legisladores que apoyaron la sanción-. Si desea consultar sobre su caso específico, o iniciar la acción de recuperación de sus ahorros previsionales, utilice por favor el formulario siguiente: |